Auto Supremo AS/0313/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En el segundo de los motivos denunciados, alega la recurrente que tanto el Tribunal de


Asimismo, con relación a la mera alegación de presencia de defectos de la Sentencia, contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) todos del CPP, efectuada en la exposición de este agravio; la recurrente omitió precisar los derechos o garantías vulnerados, así como explicar la trascendencia de la supuesta vulneración, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.

En el segundo de los motivos denunciados, alega la recurrente que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada, se basaron en la duda razonable a tiempo de emitir sus fallos, agregando que las autoridades jurisdiccionales de origen no dispusieron que se nombre a un perito dirimidor, siendo que los testigos tampoco esclarecieron los hechos; aquí la recurrente olvidó invocar precedentes contradictorios vinculados al agravio que se denuncia, como tampoco demostró contradicción alguna entre el mismo con los argumentos del Auto de Vista impugnado; exigencia incumplida, como se señaló, a partir del recurso de apelación restringida, en el cual, tampoco citaron precedente contradictorio alguno, inobservando las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste