En el segundo de los motivos denunciados, alega la recurrente que tanto el Tribunal de
Asimismo, con relación a la mera alegación de presencia de defectos de la Sentencia, contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) todos del CPP, efectuada en la exposición de este agravio; la recurrente omitió precisar los derechos o garantías vulnerados, así como explicar la trascendencia de la supuesta vulneración, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.
En el segundo de los motivos denunciados, alega la recurrente que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada, se basaron en la duda razonable a tiempo de emitir sus fallos, agregando que las autoridades jurisdiccionales de origen no dispusieron que se nombre a un perito dirimidor, siendo que los testigos tampoco esclarecieron los hechos; aquí la recurrente olvidó invocar precedentes contradictorios vinculados al agravio que se denuncia, como tampoco demostró contradicción alguna entre el mismo con los argumentos del Auto de Vista impugnado; exigencia incumplida, como se señaló, a partir del recurso de apelación restringida, en el cual, tampoco citaron precedente contradictorio alguno, inobservando las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Adelaida Mamani de Vásquez y el Ministerio Público,
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 14 de mayo de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Tribunales de ambas instancias, en forma superficial se basaron en la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta falta de
- En el segundo de los motivos denunciados, alega la recurrente que tanto el Tribunal de
- A más de lo señalado, corresponde agregar que, de la revisión de los argumentos descritos
- Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
- En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
