Auto Supremo AS/0313/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El extremo señalado precedentemente demuestra que en este agravio, la recurrente no cumplió los requisitos mínimos que permitan su admisibilidad, ni acudiendo a los supuestos de flexibilización, habida cuenta que omitió demostrar que los agravios denunciados y descritos en el mismo, se refieren al fallo de alzada y que los errores denunciados hubieren sido cometidos por los Vocales que resolvieron el recurso de apelación restringida; respecto de los cuáles, de manera general, señala que al igual que el Tribunal de Sentencia, se basó en la duda razonable a tiempo de emitir el fallo, argumento débil que impide avizorar cuál sería el agravio denunciado y su trascendencia; lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Adelaida Mamani Vda. de Vásquez, cursante de fs. 515 a 516