En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen de omitir la invocación del precedente contradictorio, la impugnante se limita a realizar un relato sobre omisiones que hubieren sido cometidas por el Tribunal de juicio; pretendiendo que este Órgano realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación a la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Adelaida Mamani de Vásquez y el Ministerio Público,
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 14 de mayo de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Tribunales de ambas instancias, en forma superficial se basaron en la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta falta de
- En el segundo de los motivos denunciados, alega la recurrente que tanto el Tribunal de
- A más de lo señalado, corresponde agregar que, de la revisión de los argumentos descritos
- Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
- En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
