De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que el Tribunal de Sentencia no valoró en su dimensión intrínseca y contundente el informe presentado por el perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), Rubén Pastor Gemio Bustillos, quien en base al estudio documentológico y científico llegó a la conclusión indubitable que la firma del fallecido y supuesto vendedor Heráclito Vásquez Gutiérrez no es la suya; por lo que, existen elementos constitutivos de los tipos penales de Falsedad y Uso de Instrumento Falsificado, de lo que es responsable Flora Murillo Murillo, más aún cuando los testigos de cargo en forma uniforme declararon que el precitado nunca vendió la alícuota parte del bien inmueble ubicado en calle Antonio Gallardo 514 de la ciudad de La Paz. Vulneración del art. 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue avalado por el Tribunal de alzada, infringiendo así el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del mismo cuerpo legal; haciendo valer en forma errónea un peritaje presentado por la parte acusada
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la querellante Adelaida Mamani de Vásquez y el Ministerio Público,
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 14 de mayo de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que los Tribunales de ambas instancias, en forma superficial se basaron en la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta falta de
- En el segundo de los motivos denunciados, alega la recurrente que tanto el Tribunal de
- A más de lo señalado, corresponde agregar que, de la revisión de los argumentos descritos
- Sobre lo cual, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se
- En ese entendido, de la revisión del segundo motivo, tal como se demostró, al margen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
