Auto Supremo AS/0313/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta falta de


En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, referido a la supuesta falta de valoración del informe presentado por el perito del IDIF, el cual, a su decir, concluye que la firma del fallecido y supuesto vendedor de un inmueble ubicado en calle Antonio Gallardo 514 de la ciudad de La Paz, Heráclito Vásquez Gutiérrez, no es la suya; extremo ratificado por los testigos de cargo, quienes en forma uniforme declararon que éste nunca transfirió el mismo; lo que a criterio de la recurrente vulnera lo preceptuado por el art. 209 del CPP, y se avaló por el Tribunal de alzada, infringiendo el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del mencionado cuerpo legal; al respecto, se evidencia que la impugnante no invocó ningún precedente contradictorio, como tampoco demostró contradicción alguna con el mismo, el cual dicho sea de paso, no fue citado a tiempo de plantear su apelación restringida. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente motivo por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP