De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular (fs. 7 a 13 y de fs. 22 a 24 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 14/2009 de 14 de agosto (fs. 122 a 133), por la que declaró a los imputados Felicidad Skarlem Tapia Marquez, Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Viscarra Olazabal, autores y responsables de la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los art. 164, 203 y 199 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de la ciudad de La Paz para la imputada y, los imputados en la Penitenciaría de “San Pedro” de la misma ciudad, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, los declaró absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, Felicidad Skarlem Tapia Marquez, Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Viscarra Olazabal, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 140 a 145 vta. y de fs. 165 a 167); resueltos por Auto de Vista 17/2010 de 22 de febrero (fs. 223 a 226 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedentes los fundamentos de los recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes Felicidad Skarlem Tapia Marquez, Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Fausto Viscarra Olazabal con el mencionado Auto de Vista el 05 de marzo y 05 de abril de 2010 (fs. 227 y 257), interponen recurso de casación el 10 de marzo y 10 de abril del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Auto de Vista, manifiesta que esta resolución convalida las irregularidades descritas precedentemente al
- En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
- 1) Alegan que la resolución de alzada es contraria a los preceptos de la Constitución
- 2) La sentencia injusta vulnera el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En cuanto concierne a los motivos primero y segundo donde argumentan que el Auto de
- El tercer motivo que alude la falta de notificación con la fecha de celebración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
