El tercer motivo que alude la falta de notificación con la fecha de celebración de
El tercer motivo que alude la falta de notificación con la fecha de celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, vulnerándose su derecho a la defensa y los principios del debido proceso y legalidad, no cumple las disposiciones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que no invocan precedente contradictorio alguno cuya doctrina legal no haya sido observada y cumplida por el Tribunal de Apelación; de otra parte, la denuncia de violación al debido proceso y legalidad que le causaron indefensión, no contienen los elementos suficientes para la admisión del motivo vía flexibilización, siendo insuficiente formular una simple denuncia de vulneración del debido proceso, la legalidad o el derecho a la defensa, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tenían el deber de no sólo proveer los antecedentes de hecho que supuestamente generaron cada violación de manera individualizada; sino, detallar con precisión la restricción o disminución de cada derecho o garantía que consideran vulnerados, precisando los mismos, explicando el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido totalmente incumplidas por los recurrente; en cuyo mérito, resulta inatendible la admisión excepcional del presente recurso vía flexibilización
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- 2) La sentencia injusta vulnera el art
- El art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
