La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuesto por Felicidad Skarlem Tapia Marquez de fs. 245 a 25 vta.; y, de Víctor Hugo Morales Torrico y Ronald Viscarra Olazabal de fs. 259 a 261, este último únicamente en lo que concierne al tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Auto de Vista, manifiesta que esta resolución convalida las irregularidades descritas precedentemente al
- En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
- 1) Alegan que la resolución de alzada es contraria a los preceptos de la Constitución
- 2) La sentencia injusta vulnera el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En cuanto concierne a los motivos primero y segundo donde argumentan que el Auto de
- El tercer motivo que alude la falta de notificación con la fecha de celebración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
