Auto Supremo AS/0314/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


3) No fueron notificados con el señalamiento de la última audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, y para su realización exigieron la presencia del Fiscal, impidiéndole fundamentar y ampliar su recurso, vulnerando su derecho a la defensa y “violado la previsión del Art. 370 num.1), 3), 4), 5), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal” (sic) conculcándose los principios del debido proceso y legalidad causándole indefensión previstos por los arts. 162, 163 164, 166, 167, 169, 170 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP