En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 05 de marzo y 05 de abril de 2010 (fs. 227 y 257), presentando su recurso de casación el 10 marzo y 10 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 10 de marzo y 10 de abril de 2010, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Auto de Vista, manifiesta que esta resolución convalida las irregularidades descritas precedentemente al
- En su acápite “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA ABSOLUTA” reitera la vulneración
- 1) Alegan que la resolución de alzada es contraria a los preceptos de la Constitución
- 2) La sentencia injusta vulnera el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En cuanto concierne a los motivos primero y segundo donde argumentan que el Auto de
- El tercer motivo que alude la falta de notificación con la fecha de celebración de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
