b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ernesto Lucas Reynaga Carrasco, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 296/2009 de 11 de diciembre (fs. 348 a 353), el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ernesto Lucas Reynaga Carrasco, Autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, sancionándole a la pena de reclusión de tres años y seis meses, a cumplir en el Penal de San Pedro de esta ciudad, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como el resarcimiento del daño civil y costas a favor de la querellante.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ernesto Lucas Reynaga Carrasco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 358 a 367), resuelto por Auto de Vista 33/2010 de 28 de abril (fs. 423 a 424 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declarando improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada. Resolución sobre la cual el imputado, por memorial de 11 de mayo de 2010 (fs. 426 a 427), solicitó Explicación y Complementación, a la cual se dio curso por Auto de 12 de mayo del mismo año (fs. 428)
- Por memorial presentado el 29 de marzo del 2010, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ernesto Lucas Reynaga Carrasco, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto que resolvió la solicitud de Explicación y
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la resolución
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0757/2003-R de 4 de junio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
