Por memorial presentado el 29 de marzo del 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 320/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 85/2010
Parte Acusadora : Bertha Flores de Pantoja
Parte Imputada : Ernesto Lucas Reinaga Carrasco
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo del 2010, cursantes de fs. 431 a 441, Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/2010 de 28 de abril, de fs. 423 a 424 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Bertha Flores de Pantoja contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado, por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 320/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 85/2010
Parte Acusadora : Bertha Flores de Pantoja
Parte Imputada : Ernesto Lucas Reinaga Carrasco
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo del 2010, cursantes de fs. 431 a 441, Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/2010 de 28 de abril, de fs. 423 a 424 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Bertha Flores de Pantoja contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado, por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de marzo del 2010, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ernesto Lucas Reynaga Carrasco, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto que resolvió la solicitud de Explicación y
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la resolución
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0757/2003-R de 4 de junio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
