Auto Supremo AS/0320/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

1) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los motivos de su apelación, referidos a: i) Que, el Tribunal de mérito no valoró las pruebas, las cuales describe en su recurso de casación, pese a que las mismas fueron debidamente judicializadas, omisión valorativa que le había dejado en estado de indefensión; ii) Que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su apelación sobre el rechazo del incidente de nulidad de notificación con el Auto de Prosecución de Juicio oral, había señalado que sobre este error in procedendo no existe el reclamo oportuno de saneamiento ni la reserva de recurrir, incumpliéndose el art 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo convalidado el defecto procesal denunciado; argumento del Ad quem que no sería evidente, y así se desprendería de la Sentencia en que consta que ante el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa, había hecho reserva de apelación conforme a lo señalado en la Sentencia Constitucional 421/2007, reserva que también según refiere el recurrente, reiteró en su memorial de 29 de octubre de 2009 en el otrosí 3; agrega que el Tribunal de Alzada de forma equivocada señaló que el recurrente no invocó precedente contradictorio, sin observar que en su recurso de apelación restringida había invocado los Autos Supremos 471 de 8 de diciembre de 2005 y 201/2007 de 4 de septiembre: Argumentos del Tribunal de alzada, que a decir del recurrente contradicen lo señalado por el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el cual fue transcrito parcialmente; y; iii) Señala que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de apelación incidental, interpuesto ante el rechazo de las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción por conciliación y excepción de incompetencia.

En el punto VI de su recurso de casación, de forma general cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 471 de 8 de diciembre de 2005, y las Sentencias Constitucionales 0757/2003-R de 4 de junio de 2003, 1845/2004-R de 30 de noviembre de 2004, 29/02 de 28 de marzo de 2002 y “324/05 de 7 de abril de 2002” (sic), la Resolución 201/2007-SSA-II de 4 de septiembre de 2007