En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0757/2003-R de 4 de junio de
En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0757/2003-R de 4 de junio de 2003, 1845/2004-R de 30 de noviembre de 2004, 29/02 de 28 de marzo de 2002 y “324/05 de 7 de abril de 2002” (sic), y la Resolución 201/2007-SSA-II de 4 de septiembre de 2007; conforme a lo preceptuado por el art. 416 del CPP, estos no tienen la calidad de precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 29 de marzo del 2010, cursantes de fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ernesto Lucas Reynaga Carrasco, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto que resolvió la solicitud de Explicación y
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la resolución
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0757/2003-R de 4 de junio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
