Auto Supremo AS/0320/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de señalar que el Tribunal de alzada no observó los motivos de su recurso de apelación restringida, se limitó a rememorar los argumentos de su apelación; y, en los puntos ii) y iii) plantea aspectos que derivan de cuestiones incidentales, como ser: a) Nulidad de notificación con el decreto de prosecución de juicio oral; en los que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 417 de 8 de diciembre de 2005, los cuales fueron trascritos parcialmente y sin señalar la presunta contradicción entre éstos y la resolución impugnada; y, b) Falta de resolución de la apelación incidental planteada ante el rechazo de las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción por conciliación y excepción de incompetencia cuestionando el argumento del Tribunal de alzada para no hacerlo, relativo a que no se cumplió con la estructura y contenido de la Sentencia: Resoluciones que por mandato de lo dispuesto por el art. 416 del CPP., no son recurribles en vía de casación, pues esta instancia máxima, está prevista para recurrir Autos de Vista que derivan de apelaciones restringidas que resuelven defectos que surgen con la emisión de la Sentencia, y que sean contrarios a otras resoluciones emitidas por otros Tribunales Departamentales o por la Sala Penal de éste máximo Tribunal de Justicia; por lo expuesto, el motivo de casación deviene en inadmisible por inobservancia de lo previsto por los arts. 416 del CPP; debiendo recurrir el impugnante a la vía llamada por ley, a fin de hacer valer sus derechos