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    Auto Supremo AS/0320/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2015-RA-L

    Fecha: 06-Jul-2015

    De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la resolución


    IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

    De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la resolución hoy impugnada el 24 de mayo del 2010 (fs. 429) y presentó su recurso de casación el día 29 del mismo mes y año; cumpliendo con el primer requisito previsto por el art. 417 del CPP relativo al plazo
    • Por memorial presentado el 29 de marzo del 2010, cursantes de fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ernesto Lucas Reynaga Carrasco, interpuso recurso de apelación
    • c) Notificado el imputado con el mencionado Auto que resolvió la solicitud de Explicación y
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con la resolución
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
    • En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0757/2003-R de 4 de junio de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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