c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
b) Contra la mencionada Sentencia, Benjamín Ayala Cussi y Román Laura Mamani interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 569 a 566 vta. y fs. 569 a 571), resueltos por Auto de Vista 147/2010 de 12 de marzo (fs. 797 a 800 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró improcedentes los recursos de apelación restringida planteados y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de abril de 2010 (fs. 801), interpusieron recursos de casación el 24 y 27 del mismo mes y año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 24 y 27 de abril de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Refiere que el Auto de Vista no aplicó correctamente lo previsto en el art
- IV.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
