Auto Supremo AS/0321/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Román Laura Mamani.

Refiere que el Auto de Vista no aplicó correctamente lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), porque: a) El proceso se radicó un año atrás en el despacho de los magistrados; b) Se infringió al principio de celeridad vulnerando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debido a las suspensiones injustificadas, lo que generó retardación de justicia; c) No se leyó ni se revisó de manera íntegra las audiencias de juicio oral; por lo que, no se obró conforme a derecho vulnerando todos los incisos del art. 370, además del 124 del CPP; d) Se infringió el art. 370 inc. 1) del CPP, porque no se aplicó correctamente la norma sustantiva debido a que no se demostró con prueba plena que se cometieron los delitos acusados, siendo que Benjamín Ayala Cusi autorizo y promovió gestiones que recayeron en la comisión de los delitos de los cuales el Tribunal de alzada no analizó correctamente porque no revisó las declaraciones testificales en las que se evidencia, que quien realizó el desfalco y recibió los dineros fue Verónica Martínez Tejada; e) A la Sentencia le falta una correcta enunciación del hecho, porque solo realiza una relación de la parte pertinente y lo hace de forma global sin individualizar correctamente a los acusados con relación a la comisión de los delitos, sin respetar que si alguien es acusado de un delito es intuito personae; f) Textual: “Se vulneró el inciso 4)” porque no se dio lectura integra las pruebas en el juicio, solo se leyó las partes pertinentes; por lo cual, no se cumplió con los principios elementales de la introducción de la prueba al haberse rechazó todas las pruebas documentales que fueron presentadas por la defensa, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, incurriendo en violación del art. 370 inc. 6) del CPP; por lo que, correspondía la verificación de los datos del proceso; g) Se infringió el inc. 5) porque existe contradicción entre la fundamentación fáctica que solo hace referencia en forma corta a las posibilidades de que se hubiere cometido los ilícitos de los cuales se acusa sin realizar una relación fáctica jurídica de los verdaderos motivos que indujo el Fiscal al realizar la acusación, hecho que se contradice con la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva concluyendo en una mala fundamentación jurídica que no condice con la fundamentación fáctica, lo que llevó a realizar conclusiones equivocadas que le perjudican; al respecto, señala que el Tribunal de alzada jamás leyó las actas de audiencia de juicio, teniendo en cuenta que ni siquiera solicitó las cintas de grabación donde se establecen estos aspectos; por lo que, el Tribunal de alzada incumplió con lo previsto en el at. 15 de la LOJ. Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2003 de 30 de enero y 634/2004 de 20 de octubre