Auto Supremo AS/0321/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Refiere que el Auto de Vista no aplicó correctamente lo previsto en el art


IV.1. Recurso de casación de Román Laura Mamani.

Refiere que el Auto de Vista no aplicó correctamente lo previsto en el art. 15 de la LOJ, porque: a) El proceso se radicó un año atrás en el despacho de los magistrados; b) Se infringió el principio de celeridad vulnerando el art. 418 del CPP debido a las suspensiones injustificadas; c) No se leyó ni se revisó de manera íntegra las audiencias de juicio oral; por lo que, no se obró conforme a derecho vulnerando todos los incisos del art. 370, además del 124 del CPP; d) Se infringió el art. 370 inc. 1) del CPP; e) A la Sentencia le falta una correcta enunciación del hecho; f) Textual: “Se vulneró el inciso 4)” porque no se dio lectura integra las pruebas; así como la infracción del art. 370 inc. 6) del CPP en el juicio, solo se leyó las partes pertinentes; por lo cual, no se cumplió con los principios elementales de la introducción de la prueba vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso; g) Se infringió el inc. 5) porque existe contradicción entre la fundamentación fáctica que solo hace referencia en forma corta a las posibilidades que hubiere cometido los ilícitos de los cuales se acusa, hecho que se contradice con la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva concluyendo en una mala fundamentación jurídica que no condice con la fundamentación fáctica; por lo que, el Tribunal de alzada incumplió con lo previsto en el at. 15 de la LOJ