Auto Supremo AS/0321/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de


Refiere que el Tribunal de alzada consolidó vicios de nulidad absoluta sin escuchar los reclamos y fundamentos; además, de no hacer mención a la prueba presentada, de acuerdo a los siguientes motivos: a) La denuncia fue presentada directamente ante el Fiscal por parte del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción desconocimiento las reglas de competencia y jurisdicción, sin señalar el domicilio real de los denunciados, ni cuál sería el daño causado, cual sería el objeto material del delito, cual el bien jurídicamente protegido; con todos estos defectos de forma y de fondo, se presentó la querella sin que se hubiere hecho una observación de los defectos cuando ante la existencia de estos se debió rechazar la denuncia; b) El Fiscal cito directamente a los testigos que señaló la denuncia sin haber sido citados antes a los denunciados y sin haber tomado la declaración informativa a la denunciante; c) El Fiscal asignó un oficial sin considerar que el asignado no podía realizar la diligencia por encontrarse el domicilio en la localidad de Caquiaviri desconociendo las reglas de competencia territorial; d) Ante la existencia de defectos en el procedimientos solicitó se resuelvan los mismos en apelación restringida conforme la Sentencia Constitucional 0421/2007-R; sin embargo, no resolvieron ni se pronunciaron sobre las excepciones presentadas por el Auto de Vista; por lo que, no revisaron los antecedentes del proceso incumpliendo el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; e) Hace referencia a vicios de nulidad y defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 inc. 3) del CPP, porque no se individualizó, en que fechas, se hubiesen cometido los delitos en el lapso del año 2005 al 2007, sin determinar circunstancialmente qué delitos se cometieron por cada acusado, tal cual consta en la Sentencia; f) Existió defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia es insuficiente y completamente contradictoria debido a que se acusan cinco delitos sin fechas, en el que no se señala de qué forma se llegó a la convicción de la comisión de cada delito y cuando se hubiesen producido los mismos; toda vez, que las acusaciones no señalan fechas de la comisión de los delitos; g) Refirió la existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que la acusación particular se la presentó sin ser víctima de los delitos, porque no se trata del Alcalde quien promueve la acción penal si no un concejal del municipio que no cuenta con poder notarial para presentar a toda la Alcaldía conforme la Sentencia Constitucional 712/2006-R, porque las pruebas documentales son de diferentes fechas, al igual que las declaraciones testificales no son precisas, no se señaló con qué prueba se demuestra la comisión de cada delito y cuando se hubiese cometido el mismo ya que las declaraciones testificales no refieren fechas ni individualizan los actos de los imputados; h) Finalmente, refiere que no se consideró los reclamos oportunos realizados, ni se consideró la prueba extraordinaria que se ofreció en audiencia debido a que esta fue rechazada sin considerar las reglas establecidas en el art. 335 del CPP, ni se consideró la adecuación típica de los hechos, aspecto que generó la vulneración del debido proceso infringiéndose el art. 169 inc. 3) y 370 del CPP.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 18 de julio de 2004, 273 de 24 de agosto de 2005 y 43/2007 de 27 de enero. Por otro lado en el Otrosí 3 de su recurso señaló los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006, 273 de 24 de agosto de 2005, 277-A de 9 de marzo de 2007, 18 de 17 de enero de 2007, 97 de 18 de julio de 2004, 161 de 9 de mayo de 2007, 245 de 20 de junio de 2005, 273 de 24 de agosto de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006, 210 de 28 de marzo de 2007, 422 de 18 de septiembre de 2009 y 42 de 27 de enero de 2007