Auto Supremo AS/0321/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

IV.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi


Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2003 de 30 de enero y 634/2004 de 20 de octubre de los cuales no hizo la más mínima referencia a su doctrina legal aplicable; por tanto, menos precisó en términos claros la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista, pues solamente se limitó a señalar que los precedentes se presentaron en audiencia de fundamentación en calidad de prueba y jurisprudencia vinculante sin establecer el aspecto contradictorio de los mismos; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiese aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio; además, si bien denuncio la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, indicando que no se cumplió con los principios elementales de la introducción de la prueba, sin embargo, realiza una argumentación confusa relacionando dicha denuncia con los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP, sin individualizar la causalidad de cada derecho con el Auto de Vista ahora impugnado; imprecisión que imposibilita a este Tribunal admitir excepcionalmente el recurso, más aún, si no argumenta mínimamente el resultado dañoso y la relevancia emergente del defecto, por lo que al no haberse cumplido con los requisitos de flexibilización, el motivo deviene en inadmisible.

IV.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi