IV.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi
Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2003 de 30 de enero y 634/2004 de 20 de octubre de los cuales no hizo la más mínima referencia a su doctrina legal aplicable; por tanto, menos precisó en términos claros la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista, pues solamente se limitó a señalar que los precedentes se presentaron en audiencia de fundamentación en calidad de prueba y jurisprudencia vinculante sin establecer el aspecto contradictorio de los mismos; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiese aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio; además, si bien denuncio la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, indicando que no se cumplió con los principios elementales de la introducción de la prueba, sin embargo, realiza una argumentación confusa relacionando dicha denuncia con los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP, sin individualizar la causalidad de cada derecho con el Auto de Vista ahora impugnado; imprecisión que imposibilita a este Tribunal admitir excepcionalmente el recurso, más aún, si no argumenta mínimamente el resultado dañoso y la relevancia emergente del defecto, por lo que al no haberse cumplido con los requisitos de flexibilización, el motivo deviene en inadmisible.
IV.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi
- Por memoriales presentados el 24 y 27 de abril de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Refiere que el Auto de Vista no aplicó correctamente lo previsto en el art
- IV.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
