Por memoriales presentados el 24 y 27 de abril de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 321/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 86/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Benjamín Ayala Cussi y otro
Delitos : Asociación Delictuosa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 y 27 de abril de 2010, cursantes de fs. 803 a 806 y 808 a 811 vta., Román Laura Mamani y Benjamín Ayala Cussi interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 147/2010 de 12 de marzo, de fs. 797 a 800 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Usnayo Gómez en su calidad de Presidente del Consejo Municipal de Caquiaviri contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 321/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 86/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Benjamín Ayala Cussi y otro
Delitos : Asociación Delictuosa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 y 27 de abril de 2010, cursantes de fs. 803 a 806 y 808 a 811 vta., Román Laura Mamani y Benjamín Ayala Cussi interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 147/2010 de 12 de marzo, de fs. 797 a 800 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Usnayo Gómez en su calidad de Presidente del Consejo Municipal de Caquiaviri contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 24 y 27 de abril de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Refiere que el Auto de Vista no aplicó correctamente lo previsto en el art
- IV.2 Recurso de casación de Benjamín Ayala Cussi
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
