2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el
2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el CC, en el art. 1289, el cual señala la fuerza probatoria de los documentos públicos, seguido de la aplicación del art. 105, que establece el poder de ejercitar su derecho propietario y el art. 1538, la oponibilidad y publicidad de su derecho propietario, siendo estos aspectos que no fueron valorados por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de alzada el cual se limitó a señalar que se efectuó una valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica sin la existencia de una debida fundamentación de su derecho propietario y de la inspección judicial, defectos establecidos por el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); vulnerándose así el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que cuentan con el derecho propietario sobre
- Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes al tiempo de interponer su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
