Auto Supremo AS/0327/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el


2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el CC, en el art. 1289, el cual señala la fuerza probatoria de los documentos públicos, seguido de la aplicación del art. 105, que establece el poder de ejercitar su derecho propietario y el art. 1538, la oponibilidad y publicidad de su derecho propietario, siendo estos aspectos que no fueron valorados por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de alzada el cual se limitó a señalar que se efectuó una valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica sin la existencia de una debida fundamentación de su derecho propietario y de la inspección judicial, defectos establecidos por el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); vulnerándose así el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto invocó el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006