Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes al tiempo de interponer su
Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes al tiempo de interponer su recurso de apelación restringida omitieron invocar el precedente contradictorio; por consiguiente, incumplió este requisito de forma; por otro lado, en casación, con relación a este agravio invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007; empero, de los mismos omitió realizar la labor de contradicción con relación al Auto de Vista, reiterando simplemente todos los aspectos señalados en su recurso de apelación restringida sin establecer cual el agravio ocasionado por el Tribunal de alzada; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución, falencia no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, por lo que el presente motivo es inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que cuentan con el derecho propietario sobre
- Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes al tiempo de interponer su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
