Auto Supremo AS/0327/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes al tiempo de interponer su


Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes al tiempo de interponer su recurso de apelación restringida omitieron invocar el precedente contradictorio; por consiguiente, incumplió este requisito de forma; por otro lado, en casación, con relación a este agravio invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007; empero, de los mismos omitió realizar la labor de contradicción con relación al Auto de Vista, reiterando simplemente todos los aspectos señalados en su recurso de apelación restringida sin establecer cual el agravio ocasionado por el Tribunal de alzada; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución, falencia no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, por lo que el presente motivo es inadmisible