Auto Supremo AS/0327/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto del segundo motivo, referido a la valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el Código Civil, en el art. 1289, el cual señala la fuerza probatoria de los documentos públicos, seguido de la aplicación del art. 105, que establece el poder de ejercitar su derecho propietario y el art. 1538, la oponibilidad y publicidad de su derecho propietario, siendo estos aspectos que no fueron valorados por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de alzada, el cual se limitó a señalar que se efectuó una valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica sin la existencia de una debida fundamentación de su derecho propietario y de la inspección judicial, defectos establecidos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP.

Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006 del cual si bien transcribió su doctrina legal aplicable; empero, no precisó en términos claros la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio; en síntesis, el impetrante se limitó a reiterar los argumentos de su recurso de apelación restringida señalando solamente que el Tribunal de Alzada sin fundamentación señaló que se valoró de acuerdo a la sana critica sin considerar su derecho propietario y la inspección judicial; y si bien denunció la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, sin embargo de ello, no estableció cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación y el resultado dañoso emergente del defecto, constatándose así, que el recurso de casación no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomás Colque Cabrera y Cristina Ayala de Colque, cursante de fs. 237 a 241