Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 327/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 102/2010
Parte Acusadora: Jorge Américo Zapata Eyzaguirre
Parte Imputada: Tomás Colque Cabrera y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, cursante de fs. 237 a 241, Tomás Colque Cabrera y Cristina Ayala de Colque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 122/2010 de 26 de mayo, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Américo Zapata Eyzaguirre contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 327/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 102/2010
Parte Acusadora: Jorge Américo Zapata Eyzaguirre
Parte Imputada: Tomás Colque Cabrera y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, cursante de fs. 237 a 241, Tomás Colque Cabrera y Cristina Ayala de Colque interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 122/2010 de 26 de mayo, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Américo Zapata Eyzaguirre contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que cuentan con el derecho propietario sobre
- Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes al tiempo de interponer su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
