c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de junio de
b) Contra la mencionada Sentencia, Tomás Colque Cabrera y Cristina Ayala de Colque, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 185 a 188), resuelto por Auto de Vista 122/2010 de 26 de mayo (fs. 233 a 234 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de junio de 2010 (fs. 235), interpusieron recurso de casación el 19 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La valoración que se debió otorgar a su prueba se encuentra establecida en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que cuentan con el derecho propietario sobre
- Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes al tiempo de interponer su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
