De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentado por Santiago Cusi Cruz y Gregorio Toma Mamani (fs. 47 a 50), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 001/2008 de 07 de enero (fs. 248 a 257), por la que declaró a los imputados Lucio Tonconi Huanca y Cecilio Tonconi Choque, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, con costas procesales a favor de los acusados, sin lugar al inicio de acción penal recriminatoria por no evidenciarse temeridad o malicia en la acusación particular
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Santiago Cusi Cruz, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente Santiago Cusi Cruz con el mencionado Auto de Vista el 06
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con una total falta de técnica recursiva, se evidencia que los argumentos expuestos por Santiago
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
