Auto Supremo AS/0331/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Debe tenerse presenta también, que la alegación de vulneración a derechos, garantías y principios constitucionales de legalidad y debido proceso, resultan enunciaciones sin base ni fundamento que sustenten la violación de los mismos, debido a que omite precisar de manera concreta los antecedentes generadores del agravio relacionado con cada derecho o garantía alegada como violada; tampoco expresa la restricción o disminución de cada uno de ellos y el resultado dañoso, presupuestos de flexibilización para la admisión de los recursos en caso de denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales que tampoco fueron cumplidos por el recurrente; bajo tales parámetros y ante las omisiones que no pueden ser suplidas por este máximo Tribunal de Justicia, los motivos traídos en casación devienen en inadmisibles.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santiago Cusi Cruz, de fs. 336 a 340