Auto Supremo AS/0331/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


2) Que, demostró documentalmente con la prueba PC 9, que Lucio Tonconi Huanca perturbó su pacífica posesión al conminarle a desalojar el inmueble de su propiedad, transcribiendo doctrina del tratadista Benjamín Miguel Harb sobre el tipo penal de perturbación de la posesión, señala como precedente contradictorio al fallo violatorio a derechos, garantías y principios constitucionales el invocado en apelación restringida; asimismo, cita la Sentencia Constitucional 207/2004 de fecha 09 de febrero concordante con el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 transcribiendo una frase de uno de los fallos; transcribe también parte del Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 referido a la fundamentación que debe cumplir la Sentencia. Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista y su complementario son emitidos inobservando el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no identificar las pruebas que sostienen la decisión; de igual manera, considera “lamentable” que el Auto de Vista “NO se haya pronunciado sobre los antecedentes de los acusados…” (sic) que fueron incorporados en calidad de prueba, lo cual –a decir del recurrente- vulneran los principios informadores del derecho Constitucional de legalidad y debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP