Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

4) El Auto de Vista Complementario está viciado de nulidad e incurre en actividad procesal


4) El Auto de Vista Complementario está viciado de nulidad e incurre en actividad procesal defectuosa porque vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, porque la misma debió ser pronunciada en audiencia pública y oral; y, sin embargo fue por escrito y de forma extemporánea que no permitió su impugnación debido a que el mismo día se notificó con la complementación y la remisión del expediente ante el Tribunal de alzada; este defecto, fue omitido por el Tribunal de apelación y generó la violación del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y legalidad, incurriendo en actividad procesal defectuosa, conforme los arts. 167 y 169 incs. 2) y 3) del CPP