Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Con relación al primer motivo, Refiere que de la argumentación del Auto de Vista existen


Con relación al primer motivo, Refiere que de la argumentación del Auto de Vista existen vulneraciones y contradicciones porque incurrió en conclusiones falsas y arbitrarias ya que en la apelación restringida se afirmó que en la Sentencia existió errónea aplicación de la norma sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP, respecto de que los delitos no fueron contra Erick Prado Uscamayta, agravio que para el Tribunal de alzada no constituye errónea aplicación de la Ley; sino, un error in procedendo; por tanto, lo resuelto en este punto por el Auto de Vista es contradictorio y lesiona el debido proceso, el principio de legalidad y el de presunción de inocencia