De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 332/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 112/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Dennis Rodrigo Blacutt Viscarra y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2010, cursante de fs. 220 a 223 vta., Dennys Rodrigo Blacutt Viscarra y Jesimy Malena Terrazas Bacarreza interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 16 de junio, de fs. 216 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlo Aliaga Blanco contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 293 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 004/2010 de 19 de febrero (fs. 161 a 173), por la que declaró a Dennys Rodrigo Blacutt Viscarra y Jesimy Malena Terrazas Bacarreza, autores y culpables de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 293 y 298 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses conforme lo previsto en los arts. 45 y 46 del CP, en el caso del primero a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y con relación a la segunda, en el Centro de Reclusión para mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz; asimismo, se les sanciono al pago de costas y la reparación de daños y perjuicios previsibles en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 332/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 112/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Dennis Rodrigo Blacutt Viscarra y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2010, cursante de fs. 220 a 223 vta., Dennys Rodrigo Blacutt Viscarra y Jesimy Malena Terrazas Bacarreza interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 16 de junio, de fs. 216 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlo Aliaga Blanco contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 293 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 004/2010 de 19 de febrero (fs. 161 a 173), por la que declaró a Dennys Rodrigo Blacutt Viscarra y Jesimy Malena Terrazas Bacarreza, autores y culpables de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 293 y 298 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses conforme lo previsto en los arts. 45 y 46 del CP, en el caso del primero a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y con relación a la segunda, en el Centro de Reclusión para mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz; asimismo, se les sanciono al pago de costas y la reparación de daños y perjuicios previsibles en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista señaló que no habrían hecho reserva de apelación respecto de
- 3) Refirió que La Sentencia no consignó las pruebas MP-14, MP-15, MP-16 y MP-17; empero,
- 4) El Auto de Vista Complementario está viciado de nulidad e incurre en actividad procesal
- 5) El Auto de Vista sustentó que no se cumplió con los requisitos establecidos por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, Refiere que de la argumentación del Auto de Vista existen
- Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con el requisito de
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del debido proceso, el principio de
- Respecto del segundo y tercer motivo en el que denunciaron: a) El Auto de Vista
- b) Refirió que La Sentencia no consignó las pruebas MP-14, MP-15, MP-16 y MP-17;
- Con relación a estos motivos, no señalaron precedente contradictorio alguno relacionado a la temática planteada;
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista Complementario está viciado
- Al respecto, los recurrentes por intermedio del recurso de casación pretenden plantear un incidente de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
