Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 332/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente: La Paz 112/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Dennis Rodrigo Blacutt Viscarra y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de julio de 2010, cursante de fs. 220 a 223 vta., Dennys Rodrigo Blacutt Viscarra y Jesimy Malena Terrazas Bacarreza interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 16 de junio, de fs. 216 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlo Aliaga Blanco contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 293 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 004/2010 de 19 de febrero (fs. 161 a 173), por la que declaró a Dennys Rodrigo Blacutt Viscarra y Jesimy Malena Terrazas Bacarreza, autores y culpables de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271, 293 y 298 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses conforme lo previsto en los arts. 45 y 46 del CP, en el caso del primero a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y con relación a la segunda, en el Centro de Reclusión para mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz; asimismo, se les sanciono al pago de costas y la reparación de daños y perjuicios previsibles en ejecución de Sentencia