Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


6) Es falsa la afirmación del Tribunal de apelación que no se hubiere invocado precedentes contradictorios porque en el otrosí 1 de su memorial de apelación restringida se los invocó identificando sus números y su sala penal a la que corresponden; por otro lado, este requisito es propio del recurso de casación.

7) En el otrosí 2, de su recurso denuncia actividad procesal defectuosa, debido a que planteó una excepción de falta de acción en forma oral, y el Juez de Sentencia resolvió de manera escrita notificando a las partes, sin tener en cuenta que la misma debió ser resuelta en audiencia; por lo que, se vulnero los arts. 330, 333 y 345 del CPP, con relación al 169 inc. 2) y 3) del CPP. Finalmente, a la referida determinación se interpuso apelación incidental aspecto que el Juez señaló que sea resuelta por el Tribunal de Alzada; sin embargo, no se lo hizo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP