Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refiere que de la argumentación del Auto de Vista existen vulneraciones y contradicciones porque incurrió en conclusiones falsas y arbitrarias ya que en la apelación restringida se afirmó que en la Sentencia existió errónea aplicación de la norma sustantiva art. 370 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto de que los delitos no fueron contra Erick Prado Uscamayta debido a que no existe Certificado Forense a su nombre para que conste que sufrió lesiones en su integridad física; por lo que, el delito no fue probado; por otro lado, observó que en la Sentencia se señaló que se cometieron los delitos denunciados por el querellante Prado, cuando los delitos no fueron cometidos en su contra; por lo cual, el Juez al momento de pronunciar su Sentencia condenatoria incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, agravio que para el Tribunal de alzada no constituye errónea aplicación de la Ley; sino, un error in procedendo; por tanto, lo resuelto en este punto por el Tribunal de alzada es contradictorio y lesiona el debido proceso, el principio de legalidad y el de presunción de inocencia. Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 215 de 28 de julio de 2006