5) El Auto de Vista sustentó que no se cumplió con los requisitos establecidos por
5) El Auto de Vista sustentó que no se cumplió con los requisitos establecidos por el art. 407 y 408 del CPP, sin especificar si los requisitos son de forma o de fondo; pero, del contenido del mismo se advierte que se trata de cuestiones de forma, en consecuencia el Tribunal de Alzada debió aplicar lo establecido en el art. 399 del CPP, al advertir defectos de forma y el no haberlo hecho incurrió en actividad procesal defectuosa
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista señaló que no habrían hecho reserva de apelación respecto de
- 3) Refirió que La Sentencia no consignó las pruebas MP-14, MP-15, MP-16 y MP-17; empero,
- 4) El Auto de Vista Complementario está viciado de nulidad e incurre en actividad procesal
- 5) El Auto de Vista sustentó que no se cumplió con los requisitos establecidos por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, Refiere que de la argumentación del Auto de Vista existen
- Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con el requisito de
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del debido proceso, el principio de
- Respecto del segundo y tercer motivo en el que denunciaron: a) El Auto de Vista
- b) Refirió que La Sentencia no consignó las pruebas MP-14, MP-15, MP-16 y MP-17;
- Con relación a estos motivos, no señalaron precedente contradictorio alguno relacionado a la temática planteada;
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista Complementario está viciado
- Al respecto, los recurrentes por intermedio del recurso de casación pretenden plantear un incidente de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
