Al respecto, los recurrentes por intermedio del recurso de casación pretenden plantear un incidente de
Con relación a este agravio, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, por ende no realizaron la labor de contradicción con relación al Auto de Vista; por otro lado, si bien señalan que se vulneró el debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y legalidad, incurriendo en actividad procesal defectuosa; sin embargo, los recurrentes pretenden por este medio activar un incidente como lo es el de la actividad procesal defectuosa que se encuentra previsto en el art. 167 del CPP, situación no permitida en casación; toda vez, que este recurso se encuentra diseñado para impugnar Autos de Vista que sean contradictorios a otros precedentes; además, respecto de los supuestas vulneraciones, no identifico cual la normativa relacionada al supuesto defecto absoluto que no es subsanable; por lo tanto, no señaló cual la restricción y disminución en sus derechos y garantías; y el resultado dañoso emergente del defecto. De lo expuesto en el recurso, se observa que los recurrentes no cumplieron con los presupuestos de flexibilización.
En lo referente al quinto y sexto motivo, donde denuncia que: a) El Auto de Vista sustentó que no se cumplió con los requisitos establecidos por el art. 407 y 408 del CPP, sin especificar si los requisitos son de forma o de fondo; pero, del contenido del mismo se advierte que se trata de cuestiones de forma, en consecuencia el Tribunal de Alzada debió aplicar lo establecido en el art. 399 del CPP, al advertir defectos de forma y el no haberlo hecho incurrió en actividad procesal defectuosa; y, b) Es falsa la afirmación del Tribunal de apelación que no se hubiere invocado precedentes contradictorios porque en el otrosí 1 de su memorial de apelación restringida se los invocó identificando sus números y su sala penal a la que corresponden; por otro lado, este requisito es propio del recurso de casación.
Al respecto el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno respecto de la temática planteada, en consecuencia menos aún señaló la posible contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista y con relación a esa falencia este Tribunal no puede actuar de oficio.
Respecto del séptimo motivo, en el otrosí 2, de su recurso denuncia actividad procesal defectuosa, debido a que planteó una excepción de falta de acción en forma oral, y el Juez de Sentencia resolvió de manera escrita notificando a las partes, sin tener en cuenta que la misma debió ser resuelta en audiencia; por lo que, se vulnero los arts. 330, 333 y 345 del CPP con relación al 169 inc. 2) y 3) del CPP. Finalmente, a la referida determinación se interpuso apelación incidental aspecto que el Juez señaló que sea resuelta por el Tribunal de Alzada, sin embargo no se lo hizo.
Al respecto, los recurrentes por intermedio del recurso de casación pretenden plantear un incidente de actividad procesal defectuosa, que emerge de una excepción de falta de acción que hubiera interpuesto en el desarrollo del proceso, al respecto se debe tener en cuenta, que la petición del recurrente está orientada para que este Tribunal, se pronuncie sobre la decisión asumida con relación a una excepción y hacerlo vía incidente, situación inadmisible de acuerdo al art. 50 del CPP, pues este máximo Tribunal Justicia no tiene competencia para pronunciarse al respecto y menos aún darle el trámite correspondiente; en consecuencia, al haberse planteado en el recurso de casación un incidente de actividad procesal defectuosa, considerando los requisitos para la admisión desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia en cuanto a las resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que es inviable la tramitación del referido incidente
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista señaló que no habrían hecho reserva de apelación respecto de
- 3) Refirió que La Sentencia no consignó las pruebas MP-14, MP-15, MP-16 y MP-17; empero,
- 4) El Auto de Vista Complementario está viciado de nulidad e incurre en actividad procesal
- 5) El Auto de Vista sustentó que no se cumplió con los requisitos establecidos por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, Refiere que de la argumentación del Auto de Vista existen
- Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con el requisito de
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración del debido proceso, el principio de
- Respecto del segundo y tercer motivo en el que denunciaron: a) El Auto de Vista
- b) Refirió que La Sentencia no consignó las pruebas MP-14, MP-15, MP-16 y MP-17;
- Con relación a estos motivos, no señalaron precedente contradictorio alguno relacionado a la temática planteada;
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista Complementario está viciado
- Al respecto, los recurrentes por intermedio del recurso de casación pretenden plantear un incidente de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
