Al segundo motivo, en el que se denuncia la injustificada negativa a su prueba de
Al segundo motivo, en el que se denuncia la injustificada negativa a su prueba de descargo por parte del Tribunal de sentencia aspecto que no fue corregido por Tribunal de alzada y que, en la Sentencia condenatoria no existió prueba plena o semiplena que acredite que su persona se hubiere apropiado de dinero, valores o bienes de cuya administración se encontraba encargado y que en todo caso fue condenado por meras presunciones, incurriéndose en defectos absolutos por las vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, invocando al efecto los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 62 de 30 de marzo de 1983, 61 de 6 de marzo de 1997, 244 de 31 mayo de 1993, 193 de 3 mayo de 1993, 221 de 15 de mayo de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994 y 35 de 10 de marzo de 1994
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael López Méndez, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo de casación referido a la existencia de defecto absoluto en la
- Del motivo alegado se establece que el recurrente pretende la consideración y pronunciamiento de un
- Al segundo motivo, en el que se denuncia la injustificada negativa a su prueba de
- De la verificación del motivo alegado y los precedentes contradictorios invocados se debe tener presente
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que
- Finalmente, conforme a las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, mismas que no pueden
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
