b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael López Méndez, interpuso recurso de apelación restringida
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 14 de abril 2007, que recurrida en apelación restringida por Carlos Luis Pérez López Representante legal de YPFB (fs. 611 a 628), mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 142 de 19 de junio de 2007 (fs. 674 a 676 vta.), que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, dispuso el reenvío del juicio, resolución que fue recurrida en casación y que fueron declarados infundados mediante Auto Supremo 264 de 17 de noviembre de 2008 (fs. 741 a 742). En cumplimiento de lo dispuesto y realizada la nueva audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 02/2010 de 29 de mayo (fs. 1167 a 1177), declarando a Rafael López Méndez, autor y culpable del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado. Respecto del delito de Asociación Delictuosa se emitió sentencia absolutoria.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael López Méndez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1191 a 1200), resuelto por Auto de Vista 129 de 5 de agosto de 2010 (fs. 1222 a 1224) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael López Méndez, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo de casación referido a la existencia de defecto absoluto en la
- Del motivo alegado se establece que el recurrente pretende la consideración y pronunciamiento de un
- Al segundo motivo, en el que se denuncia la injustificada negativa a su prueba de
- De la verificación del motivo alegado y los precedentes contradictorios invocados se debe tener presente
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que
- Finalmente, conforme a las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, mismas que no pueden
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
