Auto Supremo AS/0354/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la verificación del motivo alegado y los precedentes contradictorios invocados se debe tener presente


De la verificación del motivo alegado y los precedentes contradictorios invocados se debe tener presente con carácter previo que, conforme lo previsto por el art. 416 del CPP, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte recurrente, es el de la invocación precedentes contradictorios que permitan efectuar la labor de contrastación; ahora bien, con relación al recurso planteado por Rafael López Méndez se tiene que invocó como precedentes contradictorios Autos Supremos de las gestiones 1983 a 1997; es decir, que corresponden a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970); por lo que, dichas resoluciones no se constituyen en precedentes contradictorios validos al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tienen calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972), en consecuencia al no contarse con precedentes contradictorios que permitan efectuar la labor de contraste exigida por ley, el presente motivo deviene en inadmisible