De la verificación del motivo alegado y los precedentes contradictorios invocados se debe tener presente
De la verificación del motivo alegado y los precedentes contradictorios invocados se debe tener presente con carácter previo que, conforme lo previsto por el art. 416 del CPP, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte recurrente, es el de la invocación precedentes contradictorios que permitan efectuar la labor de contrastación; ahora bien, con relación al recurso planteado por Rafael López Méndez se tiene que invocó como precedentes contradictorios Autos Supremos de las gestiones 1983 a 1997; es decir, que corresponden a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970); por lo que, dichas resoluciones no se constituyen en precedentes contradictorios validos al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tienen calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972), en consecuencia al no contarse con precedentes contradictorios que permitan efectuar la labor de contraste exigida por ley, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael López Méndez, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo de casación referido a la existencia de defecto absoluto en la
- Del motivo alegado se establece que el recurrente pretende la consideración y pronunciamiento de un
- Al segundo motivo, en el que se denuncia la injustificada negativa a su prueba de
- De la verificación del motivo alegado y los precedentes contradictorios invocados se debe tener presente
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales por parte del recurrente se tiene que
- Finalmente, conforme a las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, mismas que no pueden
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
