Auto Supremo AS/0355/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

a) En mérito a la acusaciones pública (fs


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) En mérito a la acusaciones pública (fs. 22 a 28) y particular presentada por Remigio Mérida Rosa (fs. 368 a 369), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 43/09 de 5 de diciembre de 2009 (fs. 560 a 569 vta.), por la que declaró a los imputados, Pura Surubi Cesari, Joaquín Brito Justiniano, Emiliana Tenorio Gutiérrez, Gabriel Arauz Ortiz, Laimen Guzmán Zeballos, Wilma Yucra Claure y Paulina Céspedes de Torrico, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP; imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (cárcel de Palmasola), de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de una multa de Bs. 1.000.- (un mil bolivianos) a cada uno, correspondiente a 200 días a razón de Bs5.- (cinco bolivianos) por día; y, el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, calificados en las suma de Bs. 300.- (trescientos bolivianos); asimismo, Pablo Hurtado Macoño se lo absolvió por el mismo delito