Auto Supremo AS/0355/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alegan que el Auto de Vista impugnado no valoró ni respondió al recurso de apelación restringida, en el que se denunció que la audiencia de inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito, la realizó personalmente el querellante con la administración del Fiscal de Materia, habida cuenta que en el cuaderno procesal cursan fotografías a color, cassett, CD, acta de la referida reconstrucción, declaración voluntaria como testigo presencial o de actuación de Gerardo Pinto Coro, a quien, Remigio Mérida Coro le hubiere ofrecido pagarle $us. 100.- (cien dólares estadounidenses), para que emita un falso testimonio, aduciendo que los imputados causaron las lesiones a la víctima, cuando en realidad fueron perpetradas por personeros del Sindicato de Micros que realizan servicios públicos desde la ciudad de Montero hasta la comunidad de Hardeman y otras. Tampoco analizó el hecho que el querellante fue confeso al admitir que portaba un hacha y machete grandes, con los que pretendió victimizar a Pablo Hurtado Macoño.

2) Agrega que el Auto de Vista omitió la forma o procedimiento, trasgrediendo el arts. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no hace referencia al número de fojas en las que se funda; el art. 203 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por no hacer mención a la inexistencia de actas de audiencia de declaraciones testificales, confesión y juramentos refrendados con la firma del declarante, Presidente y Secretario del Tribunal; los arts. 471 y 418 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez, que éstos determinan que todo lo actuado en audiencia se levantará en acta circunstancial; los arts. 472 y 474 del CPC, porque en obrados no existe memorial de impedimento o tacha de prueba de descargo presentados por el Ministerio Público o la parte civil; y, los arts. 179 y 335 última parte del CPP, porque no hace mención que el Tribunal de Sentencia de Buena Vista ordenó nueva inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito