De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alegan que el Auto de Vista impugnado no valoró ni respondió al recurso de apelación restringida, en el que se denunció que la audiencia de inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito, la realizó personalmente el querellante con la administración del Fiscal de Materia, habida cuenta que en el cuaderno procesal cursan fotografías a color, cassett, CD, acta de la referida reconstrucción, declaración voluntaria como testigo presencial o de actuación de Gerardo Pinto Coro, a quien, Remigio Mérida Coro le hubiere ofrecido pagarle $us. 100.- (cien dólares estadounidenses), para que emita un falso testimonio, aduciendo que los imputados causaron las lesiones a la víctima, cuando en realidad fueron perpetradas por personeros del Sindicato de Micros que realizan servicios públicos desde la ciudad de Montero hasta la comunidad de Hardeman y otras. Tampoco analizó el hecho que el querellante fue confeso al admitir que portaba un hacha y machete grandes, con los que pretendió victimizar a Pablo Hurtado Macoño.
2) Agrega que el Auto de Vista omitió la forma o procedimiento, trasgrediendo el arts. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no hace referencia al número de fojas en las que se funda; el art. 203 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por no hacer mención a la inexistencia de actas de audiencia de declaraciones testificales, confesión y juramentos refrendados con la firma del declarante, Presidente y Secretario del Tribunal; los arts. 471 y 418 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez, que éstos determinan que todo lo actuado en audiencia se levantará en acta circunstancial; los arts. 472 y 474 del CPC, porque en obrados no existe memorial de impedimento o tacha de prueba de descargo presentados por el Ministerio Público o la parte civil; y, los arts. 179 y 335 última parte del CPP, porque no hace mención que el Tribunal de Sentencia de Buena Vista ordenó nueva inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito
De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alegan que el Auto de Vista impugnado no valoró ni respondió al recurso de apelación restringida, en el que se denunció que la audiencia de inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito, la realizó personalmente el querellante con la administración del Fiscal de Materia, habida cuenta que en el cuaderno procesal cursan fotografías a color, cassett, CD, acta de la referida reconstrucción, declaración voluntaria como testigo presencial o de actuación de Gerardo Pinto Coro, a quien, Remigio Mérida Coro le hubiere ofrecido pagarle $us. 100.- (cien dólares estadounidenses), para que emita un falso testimonio, aduciendo que los imputados causaron las lesiones a la víctima, cuando en realidad fueron perpetradas por personeros del Sindicato de Micros que realizan servicios públicos desde la ciudad de Montero hasta la comunidad de Hardeman y otras. Tampoco analizó el hecho que el querellante fue confeso al admitir que portaba un hacha y machete grandes, con los que pretendió victimizar a Pablo Hurtado Macoño.
2) Agrega que el Auto de Vista omitió la forma o procedimiento, trasgrediendo el arts. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no hace referencia al número de fojas en las que se funda; el art. 203 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por no hacer mención a la inexistencia de actas de audiencia de declaraciones testificales, confesión y juramentos refrendados con la firma del declarante, Presidente y Secretario del Tribunal; los arts. 471 y 418 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez, que éstos determinan que todo lo actuado en audiencia se levantará en acta circunstancial; los arts. 472 y 474 del CPC, porque en obrados no existe memorial de impedimento o tacha de prueba de descargo presentados por el Ministerio Público o la parte civil; y, los arts. 179 y 335 última parte del CPP, porque no hace mención que el Tribunal de Sentencia de Buena Vista ordenó nueva inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Joaquín Brito Justiniano, Gabriel Arauz Ortiz, Laimen Guzmán
- c) Notificados los apelantes con el Auto de Vista el 17 de mayo de 2010
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuando a las omisiones de fondo, señalan que se violó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto
- A lo señalado corresponde añadir que la denuncia realizada en este punto se centra en
- En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
