Auto Supremo AS/0355/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto


En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto de apelación relativos a que la audiencia de inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito la realizaron sólo el querellante y el Fiscal de materia, tal como consta en cuaderno procesal, en el cual se adjuntan fotografías a color, cassett, CD, el acta de la referida reconstrucción, una declaración voluntaria como testigo presencial o de actuación de Gerardo Pinto Coro, a quien, Remigio Mérida Coro, le hubiera ofrecido pagarle $us. 100.- (cien dólares estadounidenses), para que emita un falso testimonio, aduciendo que los imputados causaron las lesiones a la víctima, cuando en realidad fueron perpetrados por personeros del Sindicato de Micros que realizan servicios públicos desde la ciudad de Montero hasta la comunidad de Hardeman y otras; y sobre el hecho que el querellante fue confeso al admitir que portaba un hacha y un machete, con los que pretendió victimizar a Pablo Hurtado Macoño; se evidencia que los impugnantes no invocaron ningún precedente contradictorio, como tampoco demostraron contradicción alguna con el mismo, el cual dicho sea de paso, no fue citado a tiempo de plantear su apelación restringida. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente motivo por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP