En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto
En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto de apelación relativos a que la audiencia de inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito la realizaron sólo el querellante y el Fiscal de materia, tal como consta en cuaderno procesal, en el cual se adjuntan fotografías a color, cassett, CD, el acta de la referida reconstrucción, una declaración voluntaria como testigo presencial o de actuación de Gerardo Pinto Coro, a quien, Remigio Mérida Coro, le hubiera ofrecido pagarle $us. 100.- (cien dólares estadounidenses), para que emita un falso testimonio, aduciendo que los imputados causaron las lesiones a la víctima, cuando en realidad fueron perpetrados por personeros del Sindicato de Micros que realizan servicios públicos desde la ciudad de Montero hasta la comunidad de Hardeman y otras; y sobre el hecho que el querellante fue confeso al admitir que portaba un hacha y un machete, con los que pretendió victimizar a Pablo Hurtado Macoño; se evidencia que los impugnantes no invocaron ningún precedente contradictorio, como tampoco demostraron contradicción alguna con el mismo, el cual dicho sea de paso, no fue citado a tiempo de plantear su apelación restringida. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente motivo por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Joaquín Brito Justiniano, Gabriel Arauz Ortiz, Laimen Guzmán
- c) Notificados los apelantes con el Auto de Vista el 17 de mayo de 2010
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuando a las omisiones de fondo, señalan que se violó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto
- A lo señalado corresponde añadir que la denuncia realizada en este punto se centra en
- En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
