Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 355/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 138/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Laimen Guzmán Zeballos y otros
Delito : Lesiones Graves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs. 641 a 642 vta., Laimen Guzmán Zeballos, Gabriel Arauz Ortiz, Joaquín Brito Justiniano, Pura Surubi Cesari, Emiliana Tenorio Gutiérrez, Willma Yucra Claure y Paulina Céspedes de Torrico, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 4 de mayo de 2010, de fs. 631 a 633 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Remigio Mérida Rosa contra los recurrentes y Pablo Hurtado Macoño, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 355/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 138/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Laimen Guzmán Zeballos y otros
Delito : Lesiones Graves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs. 641 a 642 vta., Laimen Guzmán Zeballos, Gabriel Arauz Ortiz, Joaquín Brito Justiniano, Pura Surubi Cesari, Emiliana Tenorio Gutiérrez, Willma Yucra Claure y Paulina Céspedes de Torrico, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 4 de mayo de 2010, de fs. 631 a 633 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Remigio Mérida Rosa contra los recurrentes y Pablo Hurtado Macoño, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Joaquín Brito Justiniano, Gabriel Arauz Ortiz, Laimen Guzmán
- c) Notificados los apelantes con el Auto de Vista el 17 de mayo de 2010
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuando a las omisiones de fondo, señalan que se violó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto
- A lo señalado corresponde añadir que la denuncia realizada en este punto se centra en
- En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
