La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, con relación a la mera alegación de vulneración del art. 370 inc. 8) del CPP, basando dicha denuncia en que no se hizo referencia al número de fojas en la que se fundó el Auto de Vista; el impugnante no explica de qué forma dicha omisión provocaría una contradicción entre la parte dispositiva o entre ésta y la considerativa, omitiendo además de ello precisar de qué forma dicho extremo vulnera derechos o garantías, y menos explicar la trascendencia de la supuesta vulneración. Por lo que, el segundo motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Laimen Guzmán Zeballos, Gabriel Arauz Ortiz, Joaquín Brito Justiniano, Pura Surubi Cesari, Emiliana Tenorio Gutiérrez, Willma Yucra Claure y Paulina Céspedes de Torrico, cursante de fs. 641 a 642 vta
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Joaquín Brito Justiniano, Gabriel Arauz Ortiz, Laimen Guzmán
- c) Notificados los apelantes con el Auto de Vista el 17 de mayo de 2010
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuando a las omisiones de fondo, señalan que se violó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto
- A lo señalado corresponde añadir que la denuncia realizada en este punto se centra en
- En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
