En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de
En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de forma y fondo en el Auto de Vista, los de forma relativos a falta de alusión a número de fojas, no haber hecho mención a la inexistencia de actas de audiencia de declaraciones testificales, confesión y juramentos firmados por el declarante, Presidente y Secretario del Tribunal, inexistencia de tacha de prueba de descargo, que todo lo obrado se levantará en acta circunstancial, y la falta de mención que el Tribunal de Sentencia ordenó nueva inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito; y los segundos circunscritos a denuncias de fondo, que tienen que ver con la “excepción” que supuestamente se denegó al azar; sin tener presente que ello deriva en que sus personas no hubieren tenido ninguna participación en el hecho, únicamente impidieron que el querellante asesine a Pablo Hurtado Macoño, quien en autodefensa utilizó un bejuco para azotar a su victimario para hacerle soltar el hacha que tenía en sus manos, alegando transgresión de los arts. 370 inc. 8) del CPP, art. 203 inc. 3) de la LOJ, 471, 418, 472 y 474 del CPC, 179 y 335 última parte del CPP, arts. 9 inc. 2) primera parte, 11 inc. 1), 12 incs. 1) y 2), 16 incs. 1) y 2) primera parte y 17, todos del CP. No obstante la cita de las normas que consideran vulneradas, los recurrentes olvidaron invocar precedentes contradictorios vinculados al agravio que se denuncia, como tampoco demostraron contradicción alguna entre el mismo con los argumentos del Auto de Vista impugnado; exigencia incumplida a partir del recurso de apelación restringida, en el cual, tampoco citaron precedente contradictorio alguno, inobservando las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Joaquín Brito Justiniano, Gabriel Arauz Ortiz, Laimen Guzmán
- c) Notificados los apelantes con el Auto de Vista el 17 de mayo de 2010
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuando a las omisiones de fondo, señalan que se violó el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido la supuesta falta de valoración y respuesta al punto
- A lo señalado corresponde añadir que la denuncia realizada en este punto se centra en
- En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
