Auto Supremo AS/0355/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de


En el segundo de los motivos denunciados, alegan los recurrentes una serie de reclamos de forma y fondo en el Auto de Vista, los de forma relativos a falta de alusión a número de fojas, no haber hecho mención a la inexistencia de actas de audiencia de declaraciones testificales, confesión y juramentos firmados por el declarante, Presidente y Secretario del Tribunal, inexistencia de tacha de prueba de descargo, que todo lo obrado se levantará en acta circunstancial, y la falta de mención que el Tribunal de Sentencia ordenó nueva inspección ocular y reconstrucción del supuesto delito; y los segundos circunscritos a denuncias de fondo, que tienen que ver con la “excepción” que supuestamente se denegó al azar; sin tener presente que ello deriva en que sus personas no hubieren tenido ninguna participación en el hecho, únicamente impidieron que el querellante asesine a Pablo Hurtado Macoño, quien en autodefensa utilizó un bejuco para azotar a su victimario para hacerle soltar el hacha que tenía en sus manos, alegando transgresión de los arts. 370 inc. 8) del CPP, art. 203 inc. 3) de la LOJ, 471, 418, 472 y 474 del CPC, 179 y 335 última parte del CPP, arts. 9 inc. 2) primera parte, 11 inc. 1), 12 incs. 1) y 2), 16 incs. 1) y 2) primera parte y 17, todos del CP. No obstante la cita de las normas que consideran vulneradas, los recurrentes olvidaron invocar precedentes contradictorios vinculados al agravio que se denuncia, como tampoco demostraron contradicción alguna entre el mismo con los argumentos del Auto de Vista impugnado; exigencia incumplida a partir del recurso de apelación restringida, en el cual, tampoco citaron precedente contradictorio alguno, inobservando las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste