Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedente
Refiere la existencia de un precedente contradictorio dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alberto Terrazas contra Juan Carlos Torres Rodríguez el mismo que fuere de un caso similar al presente, en la que se le favoreció al encausado; por lo tanto, contrario a la decisión adoptada en la presente causa y a los fundamentos del Auto de Vista impugnado.
Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo de 8 de agosto de 2007 del cual omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, es más ni quiera señaló a que se refiere su doctrina legal aplicable, como tampoco precisó el número del referido precedente; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio, resultando este recurso inadmisible
- Por memoriales presentados el 23, 28 y 30 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Rafael Guillermo Arnez Aranibar (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de un precedente contradictorio dentro del proceso seguido por el Ministerio Público
- II.2 Recurso de casación de Hermann Gino Heuer Forgnone
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de
- Por otro lado en el otrosí I de su recurso señaló como precedentes contradictorios los
- De la misma forma invocó el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- II.1 Recurso de casación de Rafael Guillermo Arnez Aranibar
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedente
- Respecto de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 24
- En virtud a lo señalado, se evidencia que el presente recurso en su impugnación resulta
- Refirió que Guillermo Rafael Arnez Aranibar de acuerdo al art
- Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que; en casación, no invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
