Auto Supremo AS/0374/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de


Señaló que el Auto de Vista es ilegal y no respetó el debido proceso, el derecho a la defensa en juicio oral, la observancia en la aplicación de la Ley, al respecto realizó una fundamentación relacionada a la Sentencia, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida, a saber: 1) Actividad procesal defectuosa, incongruencia, violación al principio de contradicción, violación a la Ley sustantiva penal, el derecho a la defensa, falta de fundamentación de la Sentencia y cuestiones del desarrollo del juicio; como ser, que la figura del autor mediato fue derogada por el art. 3 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997; 2) Violación al principio de contradicción y legítima defensa en juicio oral porque no se le permitió la declaración testifical de la testigo Brigitte Heuer Forgnone, vulnerando el derecho a la defensa transcribiendo jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; asimismo, señaló que hubiere hecho reserva de apelación respecto de incidente de exclusión probatoria; 3) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, haciendo una relación de los antecedentes de la misma, señalando que su relación no es objetiva; por lo tanto, no se puede adecuar al tipo penal porque no hay datos en tiempo ni espacio sobre la supuesta planificación y el Auto de Vista cohonesto actuaciones ilegales porque la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), también refirió que la Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba incurriendo en vulneración de los art. 173, 359 y 124 del CPP; además, reiteró que la figura del autor mediato desapareció por ser derogado por el art. 3 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, señaló también que la Sentencia apelada no refirió los motivos de hecho y derecho, ni valoró las pruebas; en la imposición de la pena, no consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP; por esas circunstancias, afirmó que se incurrió en defectos establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP; y, 4) Refirió que es más favorable absolver al culpable que condenar al inocente, porque no se especificó cuál sería su grado de participación por tratarse de pena indeterminada y de diferente tipo de participación con en el ilícito, teniendo en cuenta que la Sentencia infringió lo dispuesto por los arts. 335 con relación al 346 del CP, porque el Tribunal de Sentencia y Tribunal de alzada aplicaron erróneamente la Ley sustantiva penal al condenarle por un delito que no cometió y en consecuencia se infringió los arts. 20 y 335 del CP.

Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de abril, 608/06-R de 27 de junio, 443/06-R de 10 de mayo, 313/02-R de 20 de marzo, 635/04 de 27 de abril, 829 de-R de 1 de junio y Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 24 de marzo de 2005