Auto Supremo AS/0374/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública y particular; y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 1/2010 de 15 de enero (fs. 1383 a 1394), por la que declaró a los imputados: 1) Hermann Gino Heuer Forgnone absuelto de la comisión de los delitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 198, 199, 200 y 203 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y con costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a la parte querellante. 2) Rafael Guillermo Arnez Aranibar, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 335, 200 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, reparación del daño y perjuicios para el querellante. 3) Emilia Pinto Pérez de Ramos, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionado por los arts. 198, 199, 200, 203 y 335 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente; en consecuencia, se ordenó que con relación a ella se deje sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen interpuesto en su contra