De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública y particular; y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 1/2010 de 15 de enero (fs. 1383 a 1394), por la que declaró a los imputados: 1) Hermann Gino Heuer Forgnone absuelto de la comisión de los delitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 198, 199, 200 y 203 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y con costas a favor del Estado, más daños y perjuicios a la parte querellante. 2) Rafael Guillermo Arnez Aranibar, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 335, 200 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, reparación del daño y perjuicios para el querellante. 3) Emilia Pinto Pérez de Ramos, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionado por los arts. 198, 199, 200, 203 y 335 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente; en consecuencia, se ordenó que con relación a ella se deje sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen interpuesto en su contra
- Por memoriales presentados el 23, 28 y 30 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Rafael Guillermo Arnez Aranibar (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de un precedente contradictorio dentro del proceso seguido por el Ministerio Público
- II.2 Recurso de casación de Hermann Gino Heuer Forgnone
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de
- Por otro lado en el otrosí I de su recurso señaló como precedentes contradictorios los
- De la misma forma invocó el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- II.1 Recurso de casación de Rafael Guillermo Arnez Aranibar
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedente
- Respecto de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 24
- En virtud a lo señalado, se evidencia que el presente recurso en su impugnación resulta
- Refirió que Guillermo Rafael Arnez Aranibar de acuerdo al art
- Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que; en casación, no invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
