b) Contra la mencionada Sentencia, Rafael Guillermo Arnez Aranibar (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Rafael Guillermo Arnez Aranibar (fs. 1414 y vta.), Hermann Gino Heuer Forgnone (fs. 1423 a 1430 vta.), Robinsón Salas Molina en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio (fs. 1439 a 1442 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 4 de agosto de 2010 (1488 a 1492 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedentes los recursos interpuestos por Rafael Guillermo Arnéz Aranibar y Hermann Gino Heuer Forgnone; por otro lado, con relación al recurso interpuesto por el representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio se declaró parcialmente procedente; en consecuencia, se dictó nueva Sentencia en el siguiente sentido: 1) Hermann Gino Heuer Forgnone absuelto de la comisión de los delitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 198, 199, 200 y 203 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba. 2) Rafael Guillermo Arnez Aranibar, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 335, 200 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en aplicación del concurso ideal de delitos; por lo que, se le impone la pena máxima del delito más grave a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba. 3) Emilia Pinto Pérez de Ramos, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionado por los arts. 198, 199, 200, 203 y 335 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente
- Por memoriales presentados el 23, 28 y 30 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Rafael Guillermo Arnez Aranibar (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de un precedente contradictorio dentro del proceso seguido por el Ministerio Público
- II.2 Recurso de casación de Hermann Gino Heuer Forgnone
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de
- Por otro lado en el otrosí I de su recurso señaló como precedentes contradictorios los
- De la misma forma invocó el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- II.1 Recurso de casación de Rafael Guillermo Arnez Aranibar
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedente
- Respecto de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 24
- En virtud a lo señalado, se evidencia que el presente recurso en su impugnación resulta
- Refirió que Guillermo Rafael Arnez Aranibar de acuerdo al art
- Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que; en casación, no invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
