Auto Supremo AS/0374/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, Rafael Guillermo Arnez Aranibar (fs


b) Contra la mencionada Sentencia, Rafael Guillermo Arnez Aranibar (fs. 1414 y vta.), Hermann Gino Heuer Forgnone (fs. 1423 a 1430 vta.), Robinsón Salas Molina en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio (fs. 1439 a 1442 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 4 de agosto de 2010 (1488 a 1492 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedentes los recursos interpuestos por Rafael Guillermo Arnéz Aranibar y Hermann Gino Heuer Forgnone; por otro lado, con relación al recurso interpuesto por el representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio se declaró parcialmente procedente; en consecuencia, se dictó nueva Sentencia en el siguiente sentido: 1) Hermann Gino Heuer Forgnone absuelto de la comisión de los delitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 198, 199, 200 y 203 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba. 2) Rafael Guillermo Arnez Aranibar, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 335, 200 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en aplicación del concurso ideal de delitos; por lo que, se le impone la pena máxima del delito más grave a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba. 3) Emilia Pinto Pérez de Ramos, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionado por los arts. 198, 199, 200, 203 y 335 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente